Folio E1 · Supersociedades · SAGRILAFT y PTEECircular Externa 100-000020 de 2026

Circular Externa 100-000020 de 2026: qué cambia en SAGRILAFT y PTEE

  • Equipo Certia
  • Revisada el 20-oct-2026
  • Lectura de 7 min
1 sistemaSAGRILAFT y PTEE quedan unificados en un solo capítulo de la Circular Básica Jurídica.
4.929.017 UVBIngresos o activos desde los cuales se exige el sistema completo, salvo los sectores con umbral propio.
31-may-2027Plazo para ajustar el sistema de quien ya estaba obligado: el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición.

La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 es la nueva Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades. Unifica en el capítulo IX un único sistema para los riesgos de lavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas, corrupción y soborno transnacional. Fija los umbrales en UVB y da plazo hasta el 31 de mayo del año siguiente a su expedición (2027) a quienes ya estaban obligados.

En esta guía · 9 secciones
  1. 01Qué es la Circular Externa 100-000020 de 2026
  2. 02Qué cambia en SAGRILAFT y PTEE
  3. 03Quién debe tener el sistema completo
  4. 04Quién debe tener el Régimen de Medidas Mínimas
  5. 05Qué exige el sistema completo
  6. 06Plazos
  7. 07Sanciones
  8. 08Base legal y fuentes
  9. 09Preguntas frecuentes

01Qué es la Circular Externa 100-000020 de 2026

Es la versión revisada y actualizada de la Circular Básica Jurídica de la Superintendencia de Sociedades, expedida el 2 de julio de 2026. Es una modificación integral de la Circular Externa 100-000008 del 12 de julio de 2022 y rige a partir de su publicación.

La circular cubre muchos temas societarios, como el capital social, las reuniones, los administradores y las fusiones. Las reglas de prevención de lavado de activos y de corrupción están en su capítulo IX.

02Qué cambia en SAGRILAFT y PTEE

  1. 1
    Un solo sistema. La circular modifica integralmente los capítulos X y XIII de la Circular Básica Jurídica y los unifica en un solo cuerpo normativo. Hasta ahora el SAGRILAFT y el PTEE estaban en capítulos distintos (X y XIII); el capítulo IX los reúne en el «Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST».
  2. 2
    Cubre cinco riesgos a la vez: lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), corrupción local y soborno transnacional (C/ST).
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    Umbrales en UVB. Los umbrales de ingresos y activos se expresan en Unidades de Valor Básico (UVB), la unidad que creó el artículo 313 de la Ley 2294 de 2023. Las sanciones también se tasan en UVB.
  4. 4
    Se mantienen dos niveles de obligación, como en la Circular 100-000016 de 2020: el sistema completo y el Régimen de Medidas Mínimas, con umbrales más bajos para ciertos sectores.
  5. 5
    Plazo de ajuste. Quien ya estaba obligado tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición, es decir, de 2027, para ajustar su sistema.
Qué cambia con la Circular Externa 100-000020 de 2026 de la Superintendencia de Sociedades. Gráfico: Certia.

03Quién debe tener el sistema completo

QuiénUmbral (ingresos o activos totales al 31 de diciembre del año anterior)Numeral
Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Supersociedades4.929.017 UVB o más9.4
Sociedades de los sectores inmobiliario, de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, construcción y comercio de vehículos (con sus códigos CIIU), vigiladas o controladas por la Supersociedades3.696.762 UVB o más9.5.1 a 9.5.6
Empresas que reciben aportes en activos virtualesAportes de 12.323 UVB o más9.5.7
Empresas que prestan servicios de activos virtuales para tercerosOperaciones de 12.323 UVB o más, e ingresos de 369.676 UVB o activos de 616.127 UVB o más9.5.7
Sociedades de autofinanciamiento comercial, operadoras de libranza, multinivel, fondos ganaderos y empresas de factoring vigiladasSin umbral9.5.8
Cámaras de comercioIngresos por actividades ordinarias de 4.929.017 UVB o más9.5.9
ConfecámarasSin umbral9.5.9

La regla general aplica siempre que la empresa no esté vigilada por otra entidad con un régimen especial por su actividad.

04Quién debe tener el Régimen de Medidas Mínimas

Lo deben adoptar las empresas de los sectores inmobiliario, de metales y piedras preciosas, servicios jurídicos, servicios contables, comercio de vehículos, farmacéutico, infraestructura y construcción, manufacturero y minero-energético, con sus códigos CIIU, que al 31 de diciembre del año anterior tengan ingresos de 369.676 UVB o más, o activos de 616.127 UVB o más (numeral 9.6). También las cámaras de comercio con ingresos ordinarios de 1.109.029 UVB o más e inferiores a 4.929.017 UVB.

Lo que exige el Régimen de Medidas Mínimas (numeral 9.21):

  • El representante legal lo diseña, lo ejecuta y responde por él; lo aprueba la junta directiva o el máximo órgano social.
  • Los empleados y asociados reciben instrucción sobre estos riesgos al menos una vez al año.
  • La debida diligencia incluye identificar a la contraparte con información confiable de fuentes independientes, identificar a su beneficiario final y documentar todo por escrito.
  • El representante legal reporta a la UIAF y pone en conocimiento de la Fiscalía cuando identifica bienes de una persona incluida en las listas vinculantes.

05Qué exige el sistema completo

  • Política y manual de procedimientos, con el compromiso de los altos directivos (numeral 9.7).
  • Oficial de cumplimiento principal y suplente, que depende de la junta directiva o del máximo órgano social. Debe tener título profesional, al menos un año de experiencia en cumplimiento y gestión de estos riesgos, y conocimientos acreditados que actualiza como mínimo cada tres años (numerales 9.9 y 9.9.2).
  • Debida diligencia de las contrapartes, sus beneficiarios finales y el propósito del negocio, proporcional al riesgo (numeral 9.15).
  • Debida diligencia intensificada cuando la contraparte representa mayor riesgo, es una persona expuesta políticamente (PEP) o está en países no cooperantes o de alto riesgo. En los PEP se extiende al cónyuge, a ciertos familiares y a sus asociados cercanos (numeral 9.17).
  • Reporte de operaciones sospechosas (ROS) a la UIAF, de manera inmediata y por el sistema SIREL. Si pasa un trimestre sin ROS, el oficial de cumplimiento presenta un informe de ausencia de ROS dentro de los 10 días calendario siguientes (numeral 9.19).
  • Reporte de soborno transnacional: el revisor fiscal y el oficial de cumplimiento que conozcan hechos de soborno transnacional deben reportarlos a la Supersociedades (numeral 9.18.2).
  • Conservación de la información de la debida diligencia, con la fecha, la hora y el nombre de quien la verificó (numeral 9.22).

06Plazos

PlazoPara quéNumeral
31 de mayo del año siguiente a la expedición (2027)Ajustar el sistema de quien ya estaba obligado por las circulares anteriores9.29
31 de mayo del año siguiente al que se adquiere la calidad de obligadoPoner en marcha el sistema de quien queda obligado por primera vez a partir del 31 de diciembre del año de expedición (2026)9.28
De inmediatoReportar una operación sospechosa a la UIAF9.19
10 días calendario tras cada trimestreInforme de ausencia de ROS, si no hubo reportes9.19
Al menos una vez al añoCapacitación en el sistema completo e instrucción a empleados y asociados en el Régimen de Medidas Mínimas9.8 y 9.21.2
Cada tres años como mínimoActualización de conocimientos del oficial de cumplimiento9.9.2
2 años o 1 añoPermanencia en el sistema completo o en el régimen de medidas mínimas tras dejar de cumplir los umbrales9.30

07Sanciones

El incumplimiento da lugar a investigaciones y sanciones administrativas para la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal, según el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Las sanciones se tasan en UVB, con el valor vigente al momento de imponerlas (numeral 9.27).

  • 02-jul-2026Circular Externa 100-000020 de 2026 (Circular Básica Jurídica), capítulo IXSuperintendencia de SociedadesVer fuente oficial
  • 19-may-2023Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo), artículo 313: Unidad de Valor BásicoCongreso de la República de ColombiaVer fuente oficial
  • 31-dic-2025Resolución 3488 de 2025: valor de la UVB para 2026Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVer fuente oficial

09Preguntas frecuentes

¿Desde cuándo rige la Circular Externa 100-000020 de 2026?

Desde su publicación. Quien ya estaba obligado por las circulares 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 y 100-300000 de 2024 tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente al de su expedición, es decir, el 31 de mayo de 2027, para ajustar su sistema. Mientras tanto, los sistemas que ya tenía se entienden válidos.

¿Cuánto son los umbrales en pesos?

La circular los fija en UVB. El Ministerio de Hacienda fija el valor de la UVB cada año: para 2026 es de $12.110 (Resolución 3488 de 2025). Los umbrales se miden con corte al 31 de diciembre del año anterior, y la circular no dice con el valor de la UVB de qué año se hace la conversión.

¿Qué pasa si la empresa deja de cumplir los umbrales?

Sigue obligada por un tiempo: dos años más si tenía el sistema completo y un año más si tenía el Régimen de Medidas Mínimas, contados desde el 31 de diciembre en que dejó de cumplirlos (numeral 9.30).

¿Qué circulares deroga?

Las circulares 100-000016 de 2020, 100-000004 de 2021, 100-000011 de 2021, 100-000015 de 2021, 100-000008 de 2022, 100-000009 de 2022, 100-000004 de 2023, 100-000010 de 2023, 100-000001 de 2024, 100-000003 de 2024 y 100-300000 de 2024, y las demás que las modifiquen, adicionen o les sean contrarias.

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