Folio A1 · Supersociedades · SAGRILAFTCircular Externa 100-000020 de 2026, capítulo IX

Qué es SAGRILAFT y quién está obligado en 2026

  • Equipo Certia
  • Revisada el 20-oct-2026
  • Lectura de 9 min
5 riesgosLavado de activos, financiación del terrorismo, financiamiento de la proliferación de armas, corrupción local y soborno transnacional.
4.929.017 UVBIngresos o activos totales desde los cuales las sociedades vigiladas o controladas por la Supersociedades deben tener el sistema completo (numeral 9.4).
369.676 UVBIngresos desde los cuales ciertos sectores deben tener el Régimen de Medidas Mínimas, o 616.127 UVB en activos.

SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas que definió la Superintendencia de Sociedades en 2020. Con la Circular Externa 100-000020 de 2026 queda unificado con el PTEE en el capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, como Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. La obligación depende de los ingresos o activos, del sector y del código CIIU.

En esta guía · 8 secciones
  1. 01Qué es SAGRILAFT
  2. 02Cómo queda en 2026
  3. 03Quién está obligado en 2026
  4. 04Qué incluye el sistema
  5. 05Plazos
  6. 06Sanciones
  7. 07Base legal y fuentes
  8. 08Preguntas frecuentes

01Qué es SAGRILAFT

SAGRILAFT es el nombre del sistema que la Superintendencia de Sociedades exigía a ciertas empresas bajo su vigilancia para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La Circular Externa 100-000016 de 2020, que modificó integralmente el capítulo X de la Circular Básica Jurídica, lo definió como «el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM».

Las siglas LA/FT/FPADM corresponden a tres riesgos. La circular vigente los define así, con la sigla FP donde la de 2020 decía FPADM:

  • LA, lavado de activos: el delito del artículo 323 del Código Penal.
  • FT, financiación del terrorismo: el delito del artículo 345 del Código Penal.
  • FP, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva: «todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable».

En la versión de 2020, ciertos sectores tenían en cambio el Régimen de Medidas Mínimas, y la circular llamaba a los dos en conjunto «Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM».

02Cómo queda en 2026

La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 es la nueva Circular Básica Jurídica. Derogó la Circular 100-000016 de 2020 y unificó en el capítulo IX los capítulos X y XIII. El capítulo X tenía el SAGRILAFT; el XIII, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), que la Circular Externa 100-000011 de 2021 dirigió a los riesgos de corrupción y soborno transnacional.

El sistema unificado se llama Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. La circular lo define como «un sistema de cumplimiento de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, cuyo objetivo es prevenir, detectar y gestionar riesgos relacionados con» cinco riesgos: lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), corrupción local (C) y soborno transnacional (ST).

La circular de 2026 usa la sigla SAGRILAFT para los sistemas adoptados con las circulares anteriores (numeral 9.31), y la página de la Supersociedades sobre el tema se titula «SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas».

03Quién está obligado en 2026

La circular llama Sujeto Obligado a «la sociedad comercial, empresa unipersonal, sucursal de sociedad extranjera, confederación de cámaras de comercio y cámara de comercio» que cumpla el ámbito de aplicación del capítulo. Hay dos niveles: el sistema completo y el Régimen de Medidas Mínimas.

Los ingresos totales o los activos totales se miden con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Sistema completo

QuiénCódigos CIIUUmbral de ingresos o activosNumeral
Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la SupersociedadesNo fija4.929.017 UVB o más9.4
Agentes inmobiliarios6810 y 68203.696.762 UVB o más9.5.1
Comercialización de metales y piedras preciosas4662, 3211, 2421 y 07223.696.762 UVB o más9.5.2
Servicios jurídicos69103.696.762 UVB o más9.5.3
Servicios contables69203.696.762 UVB o más9.5.4
Construcción de edificios y obras de ingeniería civil4111, 4112, 4210, 4220 y 42903.696.762 UVB o más9.5.5
Comercio de vehículos4511, 4512 y G45413.696.762 UVB o más9.5.6
Empresas que reciben aportes en activos virtualesNo fijaAportes de 12.323 UVB o más9.5.7
Empresas que prestan servicios de activos virtuales a tercerosNo fijaOperaciones de 12.323 UVB o más, e ingresos de 369.676 UVB o activos de 616.127 UVB o más9.5.7
Sociedades de autofinanciamiento comercial (SAPAC), operadoras de libranza vigiladas por la Supersociedades, multinivel, fondos ganaderos y factoring vigiladas por la SupersociedadesNo fijaSin umbral9.5.8
Cámaras de comercioNo fijaIngresos por actividades ordinarias de 4.929.017 UVB o más9.5.9
ConfecámarasNo fijaSin umbral9.5.9

La regla general del numeral 9.4 trae esta condición: «siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad». En los sectores de los numerales 9.5.1 a 9.5.6 la circular exige además que la empresa esté vigilada o controlada por la Supersociedades según los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.

Régimen de Medidas Mínimas

SectorCódigos CIIUNumeral
Agentes inmobiliarios6810 y 68209.6.1
Comercialización de metales y piedras preciosas4662, 0722, 3211 y 24219.6.2
Servicios jurídicos69109.6.3
Servicios contables69209.6.4
Comercio de vehículos4511, 4512 y G45419.6.5
Farmacéutico2011, 2100, 3250 y 46459.6.7
Infraestructura y construcción4111, 4112, 4210, 4220 y 42909.6.8
Manufacturero1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410, 2651 y 28269.6.9
Minero-energéticoB05, B07 y 46629.6.10

En todos estos sectores el umbral es el mismo: ingresos totales de 369.676 UVB o más, o activos totales de 616.127 UVB o más. En cada sector, el numeral 9.6 pide el código CIIU y el umbral, y su encabezado añade, para las sociedades, empresas unipersonales y sucursales, en nota al pie: «Siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad». También deben tener el Régimen de Medidas Mínimas las cámaras de comercio con ingresos por actividades ordinarias de 1.109.029 UVB o más e inferiores a 4.929.017 UVB (numeral 9.6.6).

Quién debe tener el sistema completo y quién el Régimen de Medidas Mínimas, según el capítulo IX de la Circular Externa 100-000020 de 2026. Gráfico: Certia.

04Qué incluye el sistema

  • Una política y un manual de procedimientos, con el compromiso de los altos directivos (numeral 9.7).
  • Divulgación y capacitación dentro de la empresa y a sus contrapartes, como mínimo una vez al año (numeral 9.8).
  • Un oficial de cumplimiento principal y uno suplente, que dependen de la junta directiva o del máximo órgano social (numeral 9.9).
  • Las etapas de identificación, evaluación, control y monitoreo del riesgo, con una matriz de riesgos (numeral 9.14).
  • Debida diligencia de las contrapartes, e intensificada en los casos de mayor riesgo, personas expuestas políticamente (PEP) y países no cooperantes (numerales 9.15 y 9.17).
  • Reporte de operaciones sospechosas a la UIAF (numeral 9.19) y conservación de la información de la debida diligencia (numeral 9.22).

El detalle de cada elemento y del Régimen de Medidas Mínimas está en la guía de la Circular Externa 100-000020 de 2026.

05Plazos

CasoPlazoNumeral
Ya obligado por las circulares 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 o 100-300000 de 2024Ajustar el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la expedición (2027); mientras tanto, el sistema actual se entiende válido9.29
Obligado por primera vez a partir del 31 de diciembre del año de expedición de la circular (2026)Poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que quedó obligado9.28
Deja de cumplir los requisitos del ámbito de aplicación al 31 de diciembre de un añoSigue obligado 2 años más en el sistema completo, o 1 año más en el Régimen de Medidas Mínimas9.30

La circular fija el plazo de ajuste en «el treinta y uno (31) de mayo del año siguiente al de la expedición de esta Circular», y la circular se expidió en 2026.

06Sanciones

El incumplimiento da lugar a sanciones administrativas para la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal, según el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Las sanciones se tasan en UVB, con el valor vigente al momento de imponerlas (numeral 9.27).

  • 02-jul-2026Circular Externa 100-000020 de 2026 (Circular Básica Jurídica), capítulo IXSuperintendencia de SociedadesVer fuente oficial
  • 24-dic-2020Circular Externa 100-000016 de 2020: modificación integral al capítulo X de la Circular Básica Jurídica (SAGRILAFT)Superintendencia de SociedadesVer fuente oficial
  • 09-ago-2021Circular Externa 100-000011 de 2021: capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica (PTEE)Superintendencia de SociedadesVer fuente oficial
  • 19-oct-2026SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas (página consultada el 19 de octubre de 2026)Superintendencia de SociedadesVer fuente oficial
  • 31-dic-2025Resolución 3488 de 2025: valor de la UVB para 2026Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVer fuente oficial

08Preguntas frecuentes

¿SAGRILAFT sigue vigente en 2026?

La Circular Externa 100-000020 de 2026 derogó la Circular 100-000016 de 2020 y unificó el SAGRILAFT y el PTEE en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. Quien ya estaba obligado tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición de la circular, es decir, de 2027, para ajustarse, y mientras tanto el sistema que tenía se entiende válido (numeral 9.29). La Supersociedades puede supervisar los SAGRILAFT adoptados con las circulares anteriores (numeral 9.31).

¿Qué diferencia hay entre el sistema completo y el Régimen de Medidas Mínimas?

El Régimen de Medidas Mínimas es la versión simplificada. La circular lo define como las obligaciones que «permiten adoptar medidas simplificadas y menos robustas en aquellos sujetos obligados cuyos ingresos o activos son inferiores» a los del régimen general. Su diseño e implementación están a cargo del representante legal, y lo aprueba la junta directiva o el máximo órgano social (numeral 9.21).

¿Qué código CIIU cuenta para saber si una empresa está obligada?

El de la actividad económica inscrita en el registro mercantil, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Revisión 4 adaptada para Colombia (numerales 9.5 y 9.6).

¿Con qué fecha se miden los ingresos y los activos?

Con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Para las cámaras de comercio cuentan los ingresos por actividades ordinarias a fin de ejercicio del año anterior.

¿Cuánto son los umbrales en pesos?

La circular los fija en UVB. El valor de la UVB para 2026 es de $12.110 (Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda). La circular no dice con el valor de la UVB de qué año se hace la conversión.

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