SAGRILAFT es el sistema de autocontrol y gestión del riesgo de lavado de activos, financiación del terrorismo y financiamiento de la proliferación de armas que definió la Superintendencia de Sociedades en 2020. Con la Circular Externa 100-000020 de 2026 queda unificado con el PTEE en el capítulo IX de la Circular Básica Jurídica, como Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. La obligación depende de los ingresos o activos, del sector y del código CIIU.
En esta guía · 8 secciones
01Qué es SAGRILAFT
SAGRILAFT es el nombre del sistema que la Superintendencia de Sociedades exigía a ciertas empresas bajo su vigilancia para prevenir el lavado de activos y la financiación del terrorismo. La Circular Externa 100-000016 de 2020, que modificó integralmente el capítulo X de la Circular Básica Jurídica, lo definió como «el sistema de autocontrol y gestión del riesgo integral de LA/FT/FPADM».
Las siglas LA/FT/FPADM corresponden a tres riesgos. La circular vigente los define así, con la sigla FP donde la de 2020 decía FPADM:
- LA, lavado de activos: el delito del artículo 323 del Código Penal.
- FT, financiación del terrorismo: el delito del artículo 345 del Código Penal.
- FP, financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva: «todo acto que provea fondos o utilice servicios financieros, en todo o en parte, para la fabricación, adquisición, posesión, desarrollo, exportación, trasiego de material, fraccionamiento, transporte, trasferencia, deposito o uso dual para propósitos ilegítimos en contravención de las leyes nacionales u obligaciones internacionales, cuando esto último sea aplicable».
En la versión de 2020, ciertos sectores tenían en cambio el Régimen de Medidas Mínimas, y la circular llamaba a los dos en conjunto «Régimen de Autocontrol y Gestión del Riesgo Integral LA/FT/FPADM».
02Cómo queda en 2026
La Circular Externa 100-000020 del 2 de julio de 2026 es la nueva Circular Básica Jurídica. Derogó la Circular 100-000016 de 2020 y unificó en el capítulo IX los capítulos X y XIII. El capítulo X tenía el SAGRILAFT; el XIII, el Programa de Transparencia y Ética Empresarial (PTEE), que la Circular Externa 100-000011 de 2021 dirigió a los riesgos de corrupción y soborno transnacional.
El sistema unificado se llama Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. La circular lo define como «un sistema de cumplimiento de carácter obligatorio para los Sujetos Obligados, cuyo objetivo es prevenir, detectar y gestionar riesgos relacionados con» cinco riesgos: lavado de activos (LA), financiación del terrorismo (FT), financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva (FP), corrupción local (C) y soborno transnacional (ST).
La circular de 2026 usa la sigla SAGRILAFT para los sistemas adoptados con las circulares anteriores (numeral 9.31), y la página de la Supersociedades sobre el tema se titula «SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas».
03Quién está obligado en 2026
La circular llama Sujeto Obligado a «la sociedad comercial, empresa unipersonal, sucursal de sociedad extranjera, confederación de cámaras de comercio y cámara de comercio» que cumpla el ámbito de aplicación del capítulo. Hay dos niveles: el sistema completo y el Régimen de Medidas Mínimas.
Los ingresos totales o los activos totales se miden con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.
Sistema completo
| Quién | Códigos CIIU | Umbral de ingresos o activos | Numeral |
|---|---|---|---|
| Sociedades, empresas unipersonales y sucursales de sociedades extranjeras vigiladas o controladas por la Supersociedades | No fija | 4.929.017 UVB o más | 9.4 |
| Agentes inmobiliarios | 6810 y 6820 | 3.696.762 UVB o más | 9.5.1 |
| Comercialización de metales y piedras preciosas | 4662, 3211, 2421 y 0722 | 3.696.762 UVB o más | 9.5.2 |
| Servicios jurídicos | 6910 | 3.696.762 UVB o más | 9.5.3 |
| Servicios contables | 6920 | 3.696.762 UVB o más | 9.5.4 |
| Construcción de edificios y obras de ingeniería civil | 4111, 4112, 4210, 4220 y 4290 | 3.696.762 UVB o más | 9.5.5 |
| Comercio de vehículos | 4511, 4512 y G4541 | 3.696.762 UVB o más | 9.5.6 |
| Empresas que reciben aportes en activos virtuales | No fija | Aportes de 12.323 UVB o más | 9.5.7 |
| Empresas que prestan servicios de activos virtuales a terceros | No fija | Operaciones de 12.323 UVB o más, e ingresos de 369.676 UVB o activos de 616.127 UVB o más | 9.5.7 |
| Sociedades de autofinanciamiento comercial (SAPAC), operadoras de libranza vigiladas por la Supersociedades, multinivel, fondos ganaderos y factoring vigiladas por la Supersociedades | No fija | Sin umbral | 9.5.8 |
| Cámaras de comercio | No fija | Ingresos por actividades ordinarias de 4.929.017 UVB o más | 9.5.9 |
| Confecámaras | No fija | Sin umbral | 9.5.9 |
La regla general del numeral 9.4 trae esta condición: «siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad». En los sectores de los numerales 9.5.1 a 9.5.6 la circular exige además que la empresa esté vigilada o controlada por la Supersociedades según los artículos 84 y 85 de la Ley 222 de 1995.
Régimen de Medidas Mínimas
| Sector | Códigos CIIU | Numeral |
|---|---|---|
| Agentes inmobiliarios | 6810 y 6820 | 9.6.1 |
| Comercialización de metales y piedras preciosas | 4662, 0722, 3211 y 2421 | 9.6.2 |
| Servicios jurídicos | 6910 | 9.6.3 |
| Servicios contables | 6920 | 9.6.4 |
| Comercio de vehículos | 4511, 4512 y G4541 | 9.6.5 |
| Farmacéutico | 2011, 2100, 3250 y 4645 | 9.6.7 |
| Infraestructura y construcción | 4111, 4112, 4210, 4220 y 4290 | 9.6.8 |
| Manufacturero | 1020, 1030, 1040, 1051, 1063, 1071, 1072, 1081, 1082, 1083, 1084, 1089, 1090, 1391, 1399, 1410, 1420, 1430, 1512, 1521, 1522, 1701, 1640, 2013, 2014, 2030, 2219, 2410, 2651 y 2826 | 9.6.9 |
| Minero-energético | B05, B07 y 4662 | 9.6.10 |
En todos estos sectores el umbral es el mismo: ingresos totales de 369.676 UVB o más, o activos totales de 616.127 UVB o más. En cada sector, el numeral 9.6 pide el código CIIU y el umbral, y su encabezado añade, para las sociedades, empresas unipersonales y sucursales, en nota al pie: «Siempre y cuando no estén vigiladas por otra entidad y tengan un régimen de vigilancia especial en razón de su actividad». También deben tener el Régimen de Medidas Mínimas las cámaras de comercio con ingresos por actividades ordinarias de 1.109.029 UVB o más e inferiores a 4.929.017 UVB (numeral 9.6.6).
04Qué incluye el sistema
- Una política y un manual de procedimientos, con el compromiso de los altos directivos (numeral 9.7).
- Divulgación y capacitación dentro de la empresa y a sus contrapartes, como mínimo una vez al año (numeral 9.8).
- Un oficial de cumplimiento principal y uno suplente, que dependen de la junta directiva o del máximo órgano social (numeral 9.9).
- Las etapas de identificación, evaluación, control y monitoreo del riesgo, con una matriz de riesgos (numeral 9.14).
- Debida diligencia de las contrapartes, e intensificada en los casos de mayor riesgo, personas expuestas políticamente (PEP) y países no cooperantes (numerales 9.15 y 9.17).
- Reporte de operaciones sospechosas a la UIAF (numeral 9.19) y conservación de la información de la debida diligencia (numeral 9.22).
El detalle de cada elemento y del Régimen de Medidas Mínimas está en la guía de la Circular Externa 100-000020 de 2026.
05Plazos
| Caso | Plazo | Numeral |
|---|---|---|
| Ya obligado por las circulares 100-000016 de 2020, 100-000011 de 2021 o 100-300000 de 2024 | Ajustar el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente a la expedición (2027); mientras tanto, el sistema actual se entiende válido | 9.29 |
| Obligado por primera vez a partir del 31 de diciembre del año de expedición de la circular (2026) | Poner en marcha el sistema a más tardar el 31 de mayo del año siguiente al que quedó obligado | 9.28 |
| Deja de cumplir los requisitos del ámbito de aplicación al 31 de diciembre de un año | Sigue obligado 2 años más en el sistema completo, o 1 año más en el Régimen de Medidas Mínimas | 9.30 |
La circular fija el plazo de ajuste en «el treinta y uno (31) de mayo del año siguiente al de la expedición de esta Circular», y la circular se expidió en 2026.
06Sanciones
El incumplimiento da lugar a sanciones administrativas para la empresa, sus administradores, el oficial de cumplimiento y el revisor fiscal, según el numeral 3 del artículo 86 de la Ley 222 de 1995. Las sanciones se tasan en UVB, con el valor vigente al momento de imponerlas (numeral 9.27).
07Base legal y fuentes
- 02-jul-2026Circular Externa 100-000020 de 2026 (Circular Básica Jurídica), capítulo IXSuperintendencia de SociedadesVer fuente oficial
- 24-dic-2020Circular Externa 100-000016 de 2020: modificación integral al capítulo X de la Circular Básica Jurídica (SAGRILAFT)Superintendencia de SociedadesVer fuente oficial
- 09-ago-2021Circular Externa 100-000011 de 2021: capítulo XIII de la Circular Básica Jurídica (PTEE)Superintendencia de SociedadesVer fuente oficial
- 19-oct-2026SAGRILAFT y Régimen de Medidas Mínimas (página consultada el 19 de octubre de 2026)Superintendencia de SociedadesVer fuente oficial
- 31-dic-2025Resolución 3488 de 2025: valor de la UVB para 2026Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVer fuente oficial
08Preguntas frecuentes
¿SAGRILAFT sigue vigente en 2026?
La Circular Externa 100-000020 de 2026 derogó la Circular 100-000016 de 2020 y unificó el SAGRILAFT y el PTEE en el Sistema de Autocontrol y Gestión de Riesgos LA/FT/FP y C/ST. Quien ya estaba obligado tiene hasta el 31 de mayo del año siguiente al de la expedición de la circular, es decir, de 2027, para ajustarse, y mientras tanto el sistema que tenía se entiende válido (numeral 9.29). La Supersociedades puede supervisar los SAGRILAFT adoptados con las circulares anteriores (numeral 9.31).
¿Qué diferencia hay entre el sistema completo y el Régimen de Medidas Mínimas?
El Régimen de Medidas Mínimas es la versión simplificada. La circular lo define como las obligaciones que «permiten adoptar medidas simplificadas y menos robustas en aquellos sujetos obligados cuyos ingresos o activos son inferiores» a los del régimen general. Su diseño e implementación están a cargo del representante legal, y lo aprueba la junta directiva o el máximo órgano social (numeral 9.21).
¿Qué código CIIU cuenta para saber si una empresa está obligada?
El de la actividad económica inscrita en el registro mercantil, según la Clasificación Industrial Internacional Uniforme, Revisión 4 adaptada para Colombia (numerales 9.5 y 9.6).
¿Con qué fecha se miden los ingresos y los activos?
Con corte al 31 de diciembre del año inmediatamente anterior. Para las cámaras de comercio cuentan los ingresos por actividades ordinarias a fin de ejercicio del año anterior.
¿Cuánto son los umbrales en pesos?
La circular los fija en UVB. El valor de la UVB para 2026 es de $12.110 (Resolución 3488 de 2025 del Ministerio de Hacienda). La circular no dice con el valor de la UVB de qué año se hace la conversión.


